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lunes, 26 de mayo de 2014

IDEAS PARA REGLAMENTAR EL USO DE REDES SOCIALES EN UN CENTRO ESCOLAR



Todas las informaciones, estudios sociológicos, encuestas, artículos costumbristas, etc., coinciden en explicarnos que el uso de dispositivos electrónicos de comunicación, y en especial el uso de smartphones, es un hecho casi universal entre los adolescentes y que la edad de inicio en el empleo de estos instrumentos se adelanta cada día.

Moisés, crecido al acercarse al final del curso,
 propone un nuevo decálogo
En la escuela, al menos los que ya peinamos canas, hemos visto esa evolución con preocupación, pues identificábamos esos aparatos fácilmente camuflables y de asombrosa versatilidad con una posibilidad, elevada a la enésima potencia, de que nuestros alumnos se distrajeran y perdieran el hilo de nuestros esfuerzos docentes.

Pero es evidente que estos dispositivos, u otros similares, son, entre otras cosas, una poderosa herramienta de comunicación y que si sabemos aprovechar sus potencialidades podemos favorecer el trabajo en grupo, el intercambio e interacción de informaciones entre alumnos y profesorado, la implicación activa del alumnado en el proceso de aprendizaje… En definitiva, podemos convertir esas herramientas en potentes instrumentos para el aprendizaje.

Hasta hace poco, la desconfianza hacia la tecnología (el “complejo de Frankenstein” que decía el difunto Isaac Asimov) ha favorecido la solución prohibicionista. Los Reglamentos de Régimen Interno de la inmensa mayoría de los centros prohíben el uso de dispositivos electrónicos en los recintos escolares (situándolos al mismo nivel prácticamente que el tabaco), la administración limita el acceso a las RR SS en sus ordenadores y… alumnos y profesores hacen lo que pueden, y a veces lo que no deben, para saltarse esas limitaciones.

Parece evidente que pese a todos nuestros esfuerzos limitadores las dispositivos portátiles de todo tipo van a sustituir otros medios de trabajo y comunicación, y no sólo no podemos ignorar este hecho sino que tenemos que aprovecharlo para nuestros fines, teniendo como objetivo prioritario formar a nuestros alumnos en el uso polifacético de un medio que conocen, pero sólo parcialmente, y en el empleo responsable de sus posibilidades.

El problema que se nos plantea es cómo invertir la marea prohibicionista. Si hacemos una reflexión de futuro es posible que veamos un horizonte en el que entendamos los dispositivos electrónicos como un medio similar al que hoy son un bolígrafo o un cuaderno y por lo tanto su uso sea libre, como lo es la escritura, sin más límites que lo que supondría un uso incorrecto o dañino de dicho instrumento. Vamos como cuando ahora vemos un rótulo en una pared del centro en el que se alude a las dudosas cualidades morales de algún alumno o algún profesor.
Pero en el presente, en el uso de las redes, o del Smartphone o de una Tablet predomina la tensión que generan sus usos incorrectos por lo que tenemos que ser especialmente cuidadosos con su uso para darle un toque de “respetabilidad” que mitigue las reticencias de los menos entusiastas. A estas consideraciones habrá que añadir otras regulaciones que tienen que ver con razones de tipo técnico y económico.

A continuación proponemos algunas de las normas–guía en las que podría basarse esa reglamentación:

  1. El uso de las RR SS debe partir de la diferenciación de sus diferentes posibilidades (personales, privadas, públicas, laborales, de aprendizaje, informativas, lúdicas…). A partir de ahí debemos considerar que el principal uso de los dispositivos personales de comunicación en el centro es educativo. Su uso por motivos personales debe ser excepcional. No está justificado su uso en las clases para el  entretenimiento personal o como excusa para la interrupción del proceso educativo.
  2.  El uso de dispositivos personales durante las clases es competencia y responsabilidad  de los directivos y los profesores.  El alumno debe  usar su dispositivo siguiendo las indicaciones del profesor que lo supervisa.
  3. En las redes sociales y el trabajo que se genere a través de ellas se debe utilizar un lenguaje respetuoso con la lengua y sus normas ortográficas y gramaticales. No se exige un vocabulario formal, pero sí respetuoso con los otros usuarios, y debe evitar los comentarios hirientes y malintencionados.
  4. Es conveniente responder a las cuestiones y comentarios que se planteen al usuario.
  5. No hay que copiar contenidos de otros usuarios sin permiso. Se debe citar siempre la fuente de procedencia y el autor de los contenidos que utilizamos. Es importante leer la política de privacidad y el aviso legal, ya que se especifica las normas legales de la red social. En caso de duda sobre esas normas legales hay que consultar al profesor.
  6. No pueden usarse dispositivos móviles para acceder a contenido que dañe la intimidad, el honor o la autoestima de los usuarios. Si se descubre algún contenido de estas características es necesario avisar inmediatamente al profesor  responsable. Esta actuación debe aplicarse también en caso de duda.
  7. Nunca se deben desvelar nuestras contraseñas a nadie para evitar suplantaciones. No deben publicarse datos personales porque es muy probable que escapen a todo control del interesado
  8. Hay que ser consciente de la reputación propia en las RR SS. Todo lo que aportas proyecta información sobre ti a los demás y en muchos casos no puede limitarse su difusión. Por ese mismo motivo hay que configurar la privacidad de las redes sociales en las que participas de acuerdo con tus expectativas..
  9. El alumno es responsable del cuidado y mantenimiento de su dispositivo personal y del uso correcto del mismo. El centro no se responsabiliza de la pérdida, deterioro o robo de los dispositivos de los alumnos. No es obligación del docente atender a los fallos técnicos de los dispositivos de los alumnos. En caso de robo, daño o extravío del su dispositivo el el alumno debe comunicarlo a su profesor o a la dirección del centro a la mayor brevedad posible.
  10. Los padres o tutores de los alumnos deben dar  permiso al Centro para la publicación de todo tipo de materiales (vídeos, fotos, comentarios, etc.) hechos por los alumnos menores de edad. Los alumnos precisa de autorización de sus responsables para difundir fotos, videos o cualquier  otro material de otros alumnos o de otros miembros la comunidad educativa por medio alguno.

viernes, 11 de abril de 2014

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA IDENTIDAD DIGITAL (ID) Y LOS DOCENTES


La ID es un conjunto de características o rasgos que representan a una persona o institución a través de un medio digital. Es decir. La ID actúa como una carta de presentación ante todos aquellos que utilizan, o pueden buscar, tus aportaciones en la Red.

La construcción de una ID abre la puerta a ciertas reticencias que, en la mayor parte de los casos, tienen que ver con la sobrexposición de nuestra privacidad y los riesgos que pueden conllevar.

Debo decir que muchas veces esos riesgos son expresión de temores poco fundamentados. Nuestra profesión, por sus características, nos expone habitualmente al conocimiento, y a los juicios, de un gran número de personas. Ese grupo que nos conoce y opina sobre nosotros es mucho mayor que el número de nuestros alumnos, lo que implica, en numerosas ocasiones, que esa exposición es indirecta, no se produce a partir de lo que nosotros hacemos o decimos en el aula o en el trato personal con compañeros o alumnos, sino a través de interpretaciones indirectas que circulan sobre nuestra actuación.

En nuestra práctica habitual estamos acostumbrados a una serie de roles que construimos , o que nos construyen, en el mundo real, pero tenemos que asumir que esa construcción también se produce en el mundo virtual. Basta con hacer la búsqueda de nuestro nombre y apellidos en Google, allí nos encontraremos desde los ISBN de nuestras publicaciones hasta algún embargo por multas de tráfico. Pero esa es una personalidad digital involuntaria sujeta a interpretaciones libres y, posiblemente, erróneas.

Es más, en algunos casos podemos encontrar nuestra identidad suplantada, a veces de forma impremeditada, sencillamente por personas con las que coincidimos en nombre y apellido. En otras ocasiones puede darse incluso una suplantación intencionada y ahí sí que existe un peligro real.

El mundo virtual existe y, salvo catástrofe, va a seguir existiendo por lo que nos tenemos que adaptar a él y, del mismo modo que tenemos documentos personalizados, (DNI, Tarjeta de la Seguridad Social, carnet de pertenencia a un club deportivo, etc.) para nuestras actividades cotidianas “reales”, tenemos que tener algo similar para nuestras actividades cotidianas “virtuales”.

Una vez determinado que la ID no es un peligro para nuestra seguridad, sino que es una oportunidad de darnos a conocer al mundo a través del Internet; tal y como nosotros queremos ser vistos y conocidos, podemos establecer otros elementos de importancia profesional relacionados con la ID.

La identidad digital del docente puede representar una guía para su alumnado en su relación con Internet, para facilitar la convivencia virtual y para impulsar una especial sensibilidad en relación con la vida privada.

Por otro lado, el desarrollo de la ID tiene implicaciones directas sobre el proceso de aprendizaje pues su existencia supone una apuesta por sus aspectos colaborativos tanto en la relación profesor-alumno, como en el propio proceso formativo del docente. No hay que olvidar que las RR SS, casi por definición, favorecen y potencian el intercambio de información e ideas en todos los aspectos. Dicho de otra manera, es un camino hacia esa necesidad de nuestra sociedad de desarrollar todos los mecanismos que nos permitan “aprender a aprender”.